LÍNEA DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON EMPRENDIMIENTOS AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES, MINEROS, PECUARIOS Y/O DE SERVICIOS EN GENERAL


LÍNEA DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON EMPRENDIMIENTOS AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES, MINEROS, PECUARIOS Y/O DE SERVICIOS EN GENERAL

 

OBJETO

Línea de crédito destinada a micro, pequeñas y medianas empresas con emprendimientos industriales, mineros, agrícolas (labores culturales), pecuarios y/o de servicios, cuyo objeto es el financiamiento de capital de trabajo requerido por las mismas.

COMPONENTE FINANCIABLE Y MONTO MÁXIMO

Guardará estricta relación con la propuesta del inversor. No se financiará pago de sueldos y contribuciones patronales (salvo en las labores culturales en emprendimientos agrícolas), pago de servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de su actividad, pago de cánones por contratos de alquiler y/o arrendamiento y el IVA de las erogaciones cuya asistencia crediticia se solicita, ni el pago de combustible para empresas de transporte.

Los solicitantes con emprendimientos industriales, mineros, pecuarios y de servicio no podrán ser beneficiarios del otorgamiento de una nueva asistencia financiera para capital de trabajo en la medida que tengan vigentes otras operaciones crediticias tramitadas en la presente línea de crédito.

 

En el caso de labores culturales agrícolas:

Cultivos Monto Máximo por Ha.

En ningún caso el monto del financiamiento para labores culturales en emprendimientos agrícolas podrá superar los $ 500.000

Para cultivos no contemplados en el detalle anterior, el monto será propuesto por el postulante y analizado por los Técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora su aprobación.

Los postulantes con emprendimientos agrícolas que soliciten financiamiento para la realización de las labores culturales de los cultivos perennes deberán presentar las solicitudes de crédito en el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre de cada ciclo agrícola.

TASA DE INTERÉS

50% de la TNA del BNA

REINTEGRO DE PRÉSTAMOS Y PLAZOS

El plazo máximo del financiamiento (período de gracia y amortización de capital) no podrá superar los 15 meses, a excepción del financiamiento a emprendimientos pecuarios que no podrá superar los 18 meses.

GARANTÍAS

-Hipotecarias-Fianzas extendidas por una entidad financiera

-Fianzas y/o avales extendidos por una Sociedad de Garantías Recíprocas

-Prendarias

-Warrants

-Otras garantías que evalúe el FTYC.